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Created with Fabric.js 1.4.5 Orden General número XX / 2014 Regímenes de prestación del servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil DEFINICIONES Conjunto de actividades quetienen por objeto el cumplimientode las misiones encomendadasa la Guardia Civil Servicio Necesidades del Servicio Las determinadas por hechos o circunstanciasque exigen la adopción de medidas justificadasde actuación para satisfacer una demanda delservicio, que pueden provenir de situacionesrepentinas e imprevistas o de acontecimientosque, aun estando previstos y planificados. Jornada de Trabajo Número de horas semanales en las que se ha de prestar servicio en el periodo de referencia que se establezca Periodo de Referencia Espacio temporal que puede sermensual, trimestral o cuatrimestral,en que debe cumplirse la jornadade trabajo establecida Semana de Trabajo El periodo comprendido entre el lunesy el domingo de la misma semana enla que, a efectos de su cómputo horariose ha de excluir en todo caso el descanso semanal correspondiente Días Deducibles (7.5H o 8H) Las medidas adoptadas por cada jefede unidad o centro habrán de ser justificadas ante el superior jerárquico por no estar en disposición de prestarservicio en su propia unidad, se descuentan del periodo de referenciapara el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo, por alguno de lossiguientes motivos 1º Encontrarse de baja médica2º Disfrutar de vacaciones3º Disfrutar días descanso compensatorio4º Disfrutar descanso días festivos5º Disfrutar descansos singularizados adicionales6º Desarrollar una comisión de servicio A fin de que sean considerados neutros,los días deducibles computarán a razónde 7.5H o 8H cada semana deducible, entendida como aquélla en la que todos los días son deducibles, computará a razón de 37.5 Horas o de 40 en función de la jornada de trabajo considerada Periodo de tiempo en el que se prestaservicio, definido por una hora de comienzo y otra de finalización Potencial de Servicio Número de servicios y de horas deservicio que puede prestar el personal de una unidad en un periodo de tiempodeterminado tiempo en que el personal dispone de libertadde movimiento fuera del puesto de trabajo, pero con la obligación de estar localizable y enlazado con la unidad donde presta servicioen disposición de incorporarse al lugar y conlos medios que se determinen cuando sea requerido para ello, dentro del plazo de tiempoque se establezca y en condiciones de llevar a cabo sus cometidos. Este plazo no podrá ser inferior a 1 hora ni superior a una 1:30Hsalvo lo expresamente establecido para determinadas unidades singulares operativas Periodo de Localización Disponibilidad del personal del régimen especial Descanso Compensatorio El que se disfrutará como consecuencia del exceso de horas de servicio o la superación de la jornada de trabajo establecida, así como por la alteración o no disfrute de los diferentes descansos previstos en esta norma. Cuando comprenda un día natural completo tendrá carácter deducible si así se recoge expresamente Horario de Servicio al que se refieren los artículos 43 y 52.2: situación en la que han de atenderse las obligaciones inherentes a su cargo, a suparticular forma de desempeño o a su peculiar función, respectivamente, siempre que no requieran una presencia física en el puesto de trabajo, en cuyo caso, y desde dicho requerimiento, se considerará como actividad. Dicha disponibilidad computará un máximo de siete horas semanales de servicio de actividad, siempre que el periodo de la misma de forma presencial, no llegue a las cuarenta horas semanales, con la consideración de horas ordinarias a los efectos de la clasificación establecida en el artículo 12 al que se refieren los artículos 43 y 52.2:situación en la que han de atenderse lasobligaciones inherentes a su cargo, a suparticular forma de desempeño o a su peculiarfunción, respectivamente, siempre que no requieran una presencia física en el puesto detrabajo, en cuyo caso, y desde dicho requerimiento,se considerará como actividad. Dicha disponibilidad computará un máximo de sietehoras semanales de servicio de actividad, siempre que el periodo de la misma de forma presencial, no llegue a las cuarenta horas semanales, con la consideración de horas ordinarias a los efectosde la clasificación establecida en el artículo 12 al que se refieren los artículos 43 y 52.2: situación en la que han de atenderse lasobligaciones inherentes a su cargo, a su particular forma de desempeño o a su peculiarfunción, respectivamente, siempre que no requieran una presencia física en el puesto detrabajo, en cuyo caso, y desde dicho requerimiento,se considerará como actividad. Dicha disponibilidad computará un máximo de siete horas semanales de servicio de actividad, siempre que el periodo de la misma de forma presencial, no llegue a las cuarenta horas semanales, con la consideración de horas ordinarias a los efectos de la clasificación establecida en el artículo 12
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