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Created with Fabric.js 1.4.5 Cuando un contribuyente haya procedido a la re -valuación de activos la depreciación correspondiente a dicho revalúo no serádeducible. REFORMAS: RESIDENCIA FISCAL REFORMAS: RESIDENCIA FISCAL Será Ingreso exento, los Fideicomisos mercantiles cuyos beneficiarios no sean personas naturales osociedades residentes o ubicadas en un paraíso fiscal. REFORMAS: DEDUCCIONES Remuneraciones y beneficios sociales,por pago a adultos mayores y migrantes se deducirá el 150% adicional. REFORMAS: CÓDIGO TRIBUTARIO * Nueva Figura: sustitutos del contribuyente.* Compensación facilidades de pago. * Plazos de pago .- Oferta de pago inmediato no menor al 20% y la diferencia hasta 24 meses y en casos especiales hasta 4 años plazo. A considerar:Factor PresencialFactor EconómicoFactor Familiar Serán considerados residentesa PN si permanecen en el país incluyendo ausencias esporádicas, sean 183 días. REFORMAS: INGRESOS EXENTOS No se considera ingreso exento los beneficios orendimientos financieros en depósitos a plazo fijo de un año o más que obtengan las sociedades, personas naturales residentes o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. Transferenciaseconómicas que entregue elEstado a programas de agroforestería y reforestación Inversiones nuevas y productivas, exoneración del pago del IR por 10 años.Y si están en cantones fronterizos aumentan 2 años más. Los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana. Reformas a la Ley Orgánica de Discapacidades Modificación de casos y condiciones de Devolución de IVA a personas con discapacidad Costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil o leasing Se permite el reconocimiento de Activosy Pasivos Diferidos en ciertos casosy condiciones.. Eliminación definitiva de los créditos incobrables. Constado 2 años o mas en la contab.Transcurrir 3 años o mas desde la fecha de vencimiento. No son deducibles los costos y gastos por promoción y publicidad aquellos que comercialicen alimentos preparados con contenido hiperprocesado. REFORMAS A : Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador *Exención del pago del impuesto a la salida dedivisas. Amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras del exterior.*Exención del pago del impuesto a la salida de divisas. Pagos realizados al exterior, provenientesde rendimientos financieros, ganancias de capital Modificación del hecho generador. Base imponible del impuesto al a Salida de divisas. REFORMAS: Ley de Minería Eliminación del pago de derecho de registro del1% del valor de la transferencia de las accioneso participaciones. REFORMAS: Cocinas de uso doméstico eléctricas Estan exoneradas del pago del ISDademás que gravan iva 0%, a difereciade las cocinas a gas, estas gravan iva tarifa 12%. Ley Forestal y de Conservaciónen áreas naturales y silvestres Reformas a la Ley de Turismo Reformas a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas Reformas a la Ley del Abono Tributario Además cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales,incluido el incremento patrimonial no justificado. Serán ingresos gravados : Enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones. LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL OTRAS REFORMAS A: REFORMAS: INGRESOS DEFUENTE ECUATORIANA OTRAS REFORMAS A: Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.
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