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Created with Fabric.js 1.4.5 DERECHOS DEL ESTUDIANTE (según el Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales) 1 2 3 4 Art. 37: Los controles deben fijarse en fechas establecidas y deberán darse a conocer a los estudiantes, dentro de los 15 días de iniciarse el semestre. Art. 38: El tipo de evaluación, su oportunidad y la ponderación de las notas de cada control serán propuestos al departamento por el profesor responsable del curso, antecedentes que deben ser comunicados a los alumnos en la oportunidad establecida anteriormente. Art. 38: Cada departamento será responsable de tomar las medidas conducentes para garantizar a los estudiantes el máximo de imparcialidad y equivalencia de las evaluaciones entre cursos paralelos. Los controles escritos serán individualizados mediante una clave a fin que su corrección sea anónima. FECHA DE EVALUACIONES COMUNICACIÓN DE TIPO DE EVALUACIÓN Y SU PONDERACIÓN IMPARCIALIDAD DE LA EVALUACIÓN Y EQUIVALENCIA ENTRE CURSOS PARALELOS REZAGOS Art. 39: Los alumnos que por razones de fuerza mayor se vieren impedidos de rendir algún control en la fecha establecida, tendrán una nueva oportunidad siempre que acrediten ante el Director de Escuela, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la prueba, el impedimento que los afectó. 5 ENTREGA DE NOTAS Art. 40: La calificación de las pruebas escritas deberá ser entregada por cada profesor en el plazo máximo de 15 días, no pudiendo, en todo caso, realizarse un nuevo control sin que los alumnos conozcan previamente las notas obtenidas en el anterior. 6 PONDERACIÓN DE LAS EVALUACIONES Art. 41: La nota de cada control tendrá una ponderación que deberá ser concordante con la extensión e importancia de la materia controlada. Ninguna evaluación podrá tener una ponderación superior a los 2/3 de las calificaciones parciales del curso, seminario o taller; esto es, más de un 40% de pon-deración en la nota final. 7 Art. 41: El promedio de notas semestrales se obtendrá considerando el número de controles que obligatoriamente debió rendir cada alumno. PROMEDIO FINAL 8 EXAMEN FINAL Art. 45: Habrá un examen o control final en cada curso, el que será escrito y común en los contenidos esenciales fijados por el departamento en el caso de cursos obligatorios y optativos que sean paralelos. La nota de examen tendrá un valor ponderado de 40% en relación a la nota promedio correspondiente a las calificaciones parciales semestrales, la que tendrá un valor de 60%. El Decano podrá autorizar excepcionalmente, a proposición de los departamentos, la programación de exámenes orales o de otro sistema de examen. double click to change this header text! 9 APROBACIÓN DEL CURSO SUFICIENCIA 10 Art. 46: La nota de aprobación de un curso, seminario o taller, será la nota 4, (suficiente) la que se obtendrá en la forma establecida en el artículo 45 de este reglamento. La nota 4, de aprobación, no podrá obtenerse poraproximación. Art. 46: El alumno que en un curso obligatorio u optativo no obtenga como promedio la nota 4 de aprobación, podrá rendir un segundo examen escrito u oral, siempre que haya alcanzado un promedio mínimo de 3,80.
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