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Created with Fabric.js 1.4.5 la posesión es un estado de hecho con efectos jurídicos, por lo que el ordenamiento jurídico le brinda protección.Depende de la congruencia de dos elementos muy importantes, esenciales como el Corpus y el Animus los cuales son independientes.El Animus Domini es un elemento primordial de la posesión por que involucra la idea de detentación de una cosa a titulo de dueño(como si fuese), que le permite conservarla y disfrutarla El Corpus es el poder que tiene la persona sobre la cosa, sin requerir su tenencia material, basta con que sea posible ejecutar hechos o actos que pongan de manifiesto la dominación que se tiene sobre la cosa de forma expedita, directa e independiente.El Animus Domini como voluntad concreta de poseer el objeto de formaexclusiva, de ser amo y señor de la cosa esa voluntad que concurre en la posesión demanda una "especial voluntad: ejercer la propiedad, lo que se traduce en no reconocer a nadie as un derecho superior" Según esta teoría la relación posesoria se determina por el animuspossidendi, existe posesión siempre y cuando se de una relaciónmaterial voluntaria con la cosa, para esta teoría la posesión es elejercicio de un poder de derecho sobre la cosa de acuerdo a sunatural destino, , en esta teoría el corpus tiene mayor valor queel animus.principios:La posesión es un derecho real, esto es un derecho subjetivo protegido.El corpus y el animus son elementos que se complementan, nacen simultáneamente y son interdependientes.La posesión requiere que haya animus possidedi, es decir la intención de servirse de la cosa y no animus domini.El elemento relevante es el Corpus ya que el animus possidendi se encuentra implícito en el corpus.Todo detentador es poseedor, por lo que toda detentación es posesión, pesar de tenerlo para otro amenosde que la ley disponga lo contrario.Dos personas o mas pueden estar en posesión de una cosa es el caso de la posesión derivada o inmediata. POSESION TEORIAS USE SOCIAL MEDIA NATURALEZA JURIDICA Apareció en 1803 y su fundador es el jurista alemán Frederich Von Savigny.en esta teoría la posesión se presenta como la capacidad que tiene el individuo parea aprovecharse del bien que detenta o el derecho que disfruta, actuando frente a la sociedad como si fuese este el poseedor del bien por lo que el ordenamiento jurídico le protege.principos: CONCEPTO Esta teoría ocupa una posición intermedia entre las dos teorías y concibe a la posesión como un hecho siendo el corpus y el animus elementos independientes, sustituye la potestad de hecho por el uso económico de la cosa; la conexión económica de la cosa con la persona , la conexión solo deberá entenderse si la cosa depende de la persona y que esta dependencia solo existirá si la persona tiene poder de hecho sobre la cosa. En un principio, los grupos eran nómadas, y cuando encontraban lugares con plantas y animales en abundancia, permanecían en ellos y ocupaban cuevas o terrenoscercanos a esos recursos y nadie pensaba en la propiedad individual sino colectiva y la defendían de grupos invasores.Después de mucho tiempo, van surgiendo dentro del mismo grupo, lugares de intercambio y "magos" que se dicen representantes de Dios y que se unen a los mas respetados por el grupo y los nombran "Reyes" y"propietarios" que a su vez, pueden dar ese carácter a los lideres mas sobresalientes y asi se va desarrollando el concepto de propiedades publicas y privadas. tPosesión es la tenencia de una cosa o goce de un derecho por nosotros mismos o por otro en nuestro nombrea) La posesión como tenencia de una cosa corporal por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre, implica la tenencia en virtud del derecho íntegro de propiedad.b) La posesión como goce de un derecho, significa el desmembramiento del derecho de propiedad ejercido por nosotros mismos o por otros en nuestro nombre. El Animus Domini se presume por lo que quien tiene una cosase le presume suyaLas cosas pueden poseerse en nombre propio o de otroLa posesión derivada es la que tiene el precarista, acreedor prendario depositariode un bien secuestrado o cualquier persona que sin poseer con animus domini la ley le proteja. ECLECTICA OBJETIVA SUBJETIVA
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