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Created with Fabric.js 1.4.5 ConflictosColectivosde Trabajo La negociación y el conflicto colectivo de trabajo es un derecho fundamental de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva, su tramitación de instalación incumbe absolutamente a los sindicato que la solicitan y a la autoridad administrativa del trabajo que verifica si están llenos los extremos de ley ; por lo tanto son ellos los únicos titulares de acciones contra las decisiones de la Inspectoría en lo referente a sus decisiones Sobre la tramitación o no de los pliegos o de la convención colectiva . Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo o Inspectora del Trabajo enviara copia al patrono, patrona, patronos o patronas. Art. 476 "El procedimiento comenzara ante la inspectoria del trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. para su admisión, que deberá cumplir con la condiciones aquí expuestas". Un pliego de peticiones, puede tener carácter conflictivo o conciliatorio, a juicio del solicitante. Art. 479 Los sujetos autorizados a proponer un pliego de peticiones:Un pliego de peticiones conflictivo debe presentarse ante la autoridad administrativa, quien le dará aviso al patrono, en el cual el sindicato manifieste sus planteamientos en relación con las condiciones de trabajo los prestadores de servicios o para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la ya celebrada.Una vez presentado el pliego el sindicato no puede realizar nuevos planteamientos,salvo que se refieran a hechos sobrevenidos. Art.478 (LOTTT) Transcripcion al patrono del pliego de peticiones Capitulo IIIDel Conflicto Colectivo de Trabajo. (LOTTT) Atribuciones del Inspector de Trabajo Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajosolicitará de la organización sindical,por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantesprincipales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara de acuerdo a lo siguiente:Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno o una de los voceros y voceras, éste o ésta será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.
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