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Created with Fabric.js 1.4.5 PROHIBICIONES La ley organica de comunicación regula la interrelacion entre los anunciantes agencias y medios de comunicación con el fin de establecer parámetros de equidad respeto y responsabilidad y evitar control monopolico u oligárquico. Loss of territories - productive land,industries and raw resources INVERSIONES PUBLICIDAD La creatividad publicitaria será reconocida y protegida con los derechos de autor y las demás normas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual. La publicidad o propaganda con los siguientes contenidos: pornografia infantil bedidas alcoholicas cigarrilos y sustacias psicotripicas y estupefacientes Publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Productos cuyos uso regular afecte a la salud de las personas PUBLICAlas entidades publicas que contraten servicion de publicidad o propaganda deberan guiarse segun criterios de igualdad tales como:publico objetivojurisdiccionniveles de audiencia PRIVADAEl 10% presupuesto anual destinado por los anunciantes privados para publicidad se invertirá en medios de comunicación de cobertura local o regional. PRODUCCIÓN 10% La publicidad que se difunda en el país deberá ser producida por personas naturales o juridicas ecuatorianas El 80% de la nomina para la producción y realizacion debn ser de nacionalidad ecuatorianao extranjeros legalmente radicados en el país Se entiende como produccion de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática NO podra difundirse publicidad que no cumpla con las anteriores disposiciones. 50% MULTARecaudado por el pautaje GUISSELA CÓNDOR
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